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 Ley de accidentes de trabajo

En Argentina se dio un paso fundamental cuando en el año 1995 se sancionó la ley 24557 que protege al empleador ante los accidentes de trabajo que pudiesen sufrir alguno de sus trabajadores y por las enfermedades profesionales. Esta ley de riesgos de trabajo obliga, a todos los empleados que estén en relación de dependencia ya sea que pertenezcan al ámbito privado como al público, a afiliarse a una ART. Las aseguradoras de riesgos de trabajo deben brindar a sus asegurados todo el respaldo necesario en caso que, como lo determina la ley, un trabajador haya tenido un accidente de trabajo durante su actividad en la empresa o en itinere, es decir en el trayecto hacia su domicilio y viceversa, siempre y cuando no hubiese alterado dicho trayecto, y en el caso de tener que hacerlo porque tiene que dirigirse a estudiar o a otro empleo o a cuidar a un familiar enfermo debe comunicarlo a su empleador y éste a su vez a la ART con 72 horas de anticipación.

Esta ley no sólo se ocupa de los accidentes de trabajo sino también de las enfermedades que son producto u ocasionadas por la misma actividad laboral y son consideradas como tales las que están incluidas en un listado que se actualiza anualmente y es elaborado por el Comité Consultivo Permanente. Desde 2012 es ley el nuevo régimen de accidentes de trabajo que cambia algunas reglas, tanto para empleadores como para empleados y aseguradoras ya que se establece la suba de topes de las indemnizaciones las que serán actualizadas semestralmente y elimina la “doble vía” que consistía en que un empleado podía reclamar y demandar a la ART una indemnización, y si consideraba que no era suficiente podía demandar también a su empleador para que le pague un resarcimiento. Ya a partir de la vigencia de esta ley de accidentes de trabajo se incluirá la “opción excluyente” y sólo se podrá cobrar de la ART, lo que significa que el empleador queda libre de toda responsabilidad civil.

En caso de siniestro y según la ley de accidentes de trabajo el damnificado informará a su empleador y éste a su vez a la ART para que le brinden las correspondientes prestaciones médicas, las que también pueden ser gestionadas por el trabajador mismo o sus familiares o cualquiera que haya tenido noticia del hecho, por lo que deberá recibir atención médica inmediata con traslados hacia y desde los centros médicos, rehabilitación, prótesis y ortopedia y medicamentos por todo el tiempo que dure el tratamiento y en caso de fallecimiento del trabajador, la ART se hará cargo del sepelio. De acuerdo a la ley de accidentes de trabajo, la ART está obligada a capacitar tanto al empleador como a sus empleados en el uso correcto de la protección personal para hacer del ámbito laboral un lugar en donde prevalezcan la higiene y la seguridad, lo que impactará beneficiosamente favoreciendo el trabajo y reduciendo los costos laborales al disminuir el ausentismo, más si se tiene en cuenta que el trabajador es el capital más importante de toda empresa.

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